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liquidación de créditos judiciales y extrajudiciales
¿Cansado de derrochar tu tiempo haciendo liquidaciones?, ¿intentando comprender las mismas fórmulas matemáticas en cada nueva liquidación? Renuncia a ese estrés, déjalo en nuestras manos: te ofrecemos un servicio profesional de liquidación de créditos judiciales y extrajudiciales, personalizado adaptado a tu necesidad.
Solo necesitas recopilar la siguiente información y nos la envías:
1- Capital adeudado, con su respectiva fecha desde donde se incurrió en mora.
2- Si se realizaron abonos a la deuda, con su respectiva fecha.
3- Fecha hasta donde se requiere la liquidación.
4- E indicarnos la naturaleza de la deuda, la cual nos especifica que interés cobrar en la liquidación (civiles, moratorios, corrientes o pactados)
nosotros haremos tu liquidación y te la enviaremos a tu correo en formato PDF (lista para imprimir) y en formato de imagen por si la necesitas incluir en un oficio o documento para el juzgado o tu cliente.
Naturaleza de la deuda:
Se liquida con el interés establecido por el CÓDIGO CIVIL 6% anual (artículo N° 1617)
Se liquida con los intereses moratorios los cuales son equivalentes a una y media veces del interés bancario corriente expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, según el CÓDIGO DE COMERCIO artículo N° 884.
Interés corriente (o de plazo) – variable. Los cuales son los intereses bancario corriente expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia; según el CÓDIGO DE COMERCIO artículo 884.
Interés corriente pactado: Interés corriente (o de plazo) pactado o fijo, cuando las dos partes establecen o acuerdan un interés de plazo fijo como por ejemplo un 19% E.A.
Indexación de valores
La palabra indexación hace referencia al método por el cual se vincula el cambio de una variable a la evolución de algún índice. En el caso de los precios, es común que algunos se incrementen teniendo en cuenta la inflación pasada o el ajuste del salario mínimo, debido a que existen regulaciones que así lo establecen (por ejemplo, en el caso de los arriendos —Ley 820 de 2003, artículo 20—).
Para efectos de la actualización de cifras de dinero del pasado, informamos lo siguiente:
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Por el efecto de la inflación el dinero se deprecia en el tiempo. El valor actual de un peso permite conocer su poder adquisitivo. Es decir, muestra el cambio del valor del dinero en el tiempo, convirtiendo pesos colombianos de una fecha del pasado a valor presente o a valor de una fecha específica.
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Para realizar este cálculo se recomienda usar un indicador de precios de la economía, el más utilizado es el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual es calculado, publicado y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE conforme a lo establecido en el literal j) del artículo 2 del Decreto 3167 de 1968 según el cual corresponde al DANE “Establecer índices de precios a nivel del productor, del distribuidor y del consumidor (….)”, y el y el literal i) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 262 de 2004 según el cual el DANE debe “certificar la información estadística, siempre que se refiera a resultados generados, validados y aprobados por el Departamento” .
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Las metodologías académicas que el Banco de la República utiliza para calcular el valor actual del peso colombiano, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
fuente: Banco de la Republica
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